CAPITULO III. ASOCIADOS

ARTÍCULO 5º. - Los socios podrán ser: activos, honorarios o colaboradores.
a) Serán socios activos los que cumplan regularmente con las obligaciones que impone este estatuto. Para entrar a formar parte como socio activo de la Asociación es necesario dedicarse profesionalmente a la docencia en las áreas de ciencias o afines.
b) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. Podrán ser invitados a participar como socios honorarios, si así lo estima la Junta Directiva, los asesores de ciencias experimentales de los Centros de Profesorado que estén dispuestos a colaborar de forma activa con la asociación.
c) Serán socios colaboradores los estudiantes y licenciados que deseen formar parte de la Asociación. Éstos deberán ser avalados por un socio activo.

ARTÍCULO 6º. - Con la sola excepción de los socios honorarios, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Junta Directiva, resolución favorable de la misma y, haber abonado la cuota de inscripción.

ARTÍCULO 7º. - Para ser admitido como socio se requiere aceptar los estatutos y fines de la Asociación. También deberán ser mayores de edad o menores emancipados y con capacidad de obrar. Los menores de edad pueden pertenecer a la Asociación en calidad de socios colaboradores.

ARTÍCULO 8º. - Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios activos:
a) Ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 12); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Junta Directiva iniciativas tendentes a la mejora de la Asociación en cualquier aspecto.
2º.) De los socios honorarios y colaboradores:
a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Junta Directiva iniciativas tendentes a la mejora de la Asociación.
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.

ARTÍCULO 9º. - Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

ARTÍCULO 10º. - Causarán baja los socios activos y colaboradores por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b) Falta de pago de la cuota.
c) Comportamiento contrario a los fines de la Asociación.