|
CAPITULO III. ASOCIADOS
ARTÍCULO 5º. - Los socios podrán ser: activos,
honorarios o colaboradores.
a) Serán socios activos los que cumplan regularmente con las obligaciones que
impone este estatuto. Para entrar a formar parte como socio activo de la
Asociación es necesario dedicarse profesionalmente a la docencia en las áreas de
ciencias o afines.
b) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de
los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por
la Asamblea General. Podrán ser invitados a participar como socios honorarios,
si así lo estima la Junta Directiva, los asesores de ciencias experimentales de
los Centros de Profesorado que estén dispuestos a colaborar de forma activa con
la asociación.
c) Serán socios colaboradores los estudiantes y licenciados que deseen formar
parte de la Asociación. Éstos deberán ser avalados por un socio activo.
ARTÍCULO 6º. - Con la sola excepción de los socios
honorarios, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita
presentada a la Junta Directiva, resolución favorable de la misma y, haber
abonado la cuota de inscripción.
ARTÍCULO 7º. - Para ser admitido como socio se requiere
aceptar los estatutos y fines de la Asociación. También deberán ser mayores de
edad o menores emancipados y con capacidad de obrar. Los menores de edad pueden
pertenecer a la Asociación en calidad de socios colaboradores.
ARTÍCULO 8º. - Los derechos de los asociados serán los
siguientes:
1º.) De los socios activos:
a) Ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz
y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 12); d)
utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Junta Directiva
iniciativas tendentes a la mejora de la Asociación en cualquier aspecto.
2º.) De los socios honorarios y colaboradores:
a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos
servicios sociales; c) promover ante la Junta Directiva iniciativas tendentes a
la mejora de la Asociación.
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo sus
derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.
ARTÍCULO 9º. - Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTÍCULO 10º. - Causarán baja los socios activos y
colaboradores por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria.
b) Falta de pago de la cuota.
c) Comportamiento contrario a los fines de la Asociación.
|