CAPITULO V. ELECCIONES

ARTÍCULO 21º- El acto de elección de miembros de la Junta Directiva se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Junta Directiva, con indicación del candidato a la Presidencia para cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más (salvo la primera elección). Para proclamar los candidatos ganadores y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Junta Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio